Qué permite el estatuto
La sección 716.302 enumera la cripta, el nicho, la fosa y el área de esparcimiento de un cementerio dedicado entre las disposiciones permitidas. Más allá de ese permiso, el cementerio es un operador privado con su propio reglamento, y en ese reglamento es donde viven realmente el costo y las restricciones.
Las cuatro opciones que suele ofrecer un cementerio
Un nicho en columbario — un compartimento en un muro, normalmente con placa. Un jardín de urnas — una parcela dimensionada para cenizas y no para un ataúd. Una fosa familiar existente — a menudo la vía más barata, si la fosa tiene capacidad y el cementerio lo permite. Un jardín de esparcimiento — un área designada, muchas veces con un monumento compartido.
El costo varía más entre cementerios que entre estas opciones, así que pida los cuatro precios en cada cementerio en lugar de decidir primero la forma.
Las preguntas que cambian el precio
¿Se exige una bóveda para la urna? Muchos cementerios la exigen para inhumación en tierra, y es un costo real. ¿Puede haber más de una urna en un mismo nicho o parcela, y hay que declararlo ahora? ¿Cuáles son las tarifas de apertura y cierre? ¿Qué tipo de placa se permite, y hay que comprarla al cementerio? ¿Hay un cargo de mantenimiento continuo?
La tarifa de apertura y cierre es de la que las familias con más frecuencia no se enteran hasta la factura.
Añadir cenizas a una fosa existente
Si un cónyuge o un padre ya están sepultados, añadir cenizas a esa fosa es frecuentemente posible y frecuentemente la vía más barata. Requiere el consentimiento del cementerio y a veces el del titular de la parcela. Pregunte temprano: la respuesta determina si necesita comprar algo o no.